La Ley 7593/25 incorpora la figura del Oficial de Protección de Datos como la persona designada para colaborar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

En términos simples, no se trata de una figura decorativa. Su función apunta a acompañar a la empresa en la gestión interna del cumplimiento: revisar criterios, participar en decisiones vinculadas al tratamiento de datos personales y ayudar a que la organización pueda demostrar que actúa conforme a la ley.

Ahora bien, esto no significa que todas las empresas deban designar inmediatamente un Oficial de Protección de Datos. La propia Ley 7593/25 establece que los responsables y encargados del tratamiento deberán designarlo en los casos que sean definidos por la reglamentación.

Este punto es importante. Mientras no se dicte la reglamentación, todavía no está cerrado qué empresas estarán obligadas a contar con esta figura. Sin embargo, eso no debería llevar a postergar todo el análisis. La designación del Oficial de Protección de Datos es solo una parte del sistema de cumplimiento.

Antes de llegar a ese punto, la empresa necesita saber qué datos trata, para qué los usa, con qué base legal, con qué proveedores los comparte y qué medidas adopta para protegerlos.

La ley también prevé cierta flexibilidad. El Oficial de Protección de Datos puede formar parte del personal de la empresa o desempeñar sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios.

Además, un grupo empresarial puede nombrar un único Oficial de Protección de Datos, siempre que se cumplan los parámetros legales y que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.

Esto abre la puerta a distintos modelos de implementación. Algunas empresas podrán necesitar una figura interna con dedicación más cercana. Otras podrán apoyarse en asesoramiento externo, especialmente durante las etapas iniciales de diagnóstico, planificación e implementación.

Lo que no conviene hacer es mirar esta figura de manera aislada. El Oficial de Protección de Datos no reemplaza la necesidad de ordenar procesos, contratos, políticas, formularios, medidas de seguridad y canales de atención de derechos. Tampoco elimina la responsabilidad de la empresa frente al tratamiento de datos personales.

De hecho, la ley considera infracción no solo incumplir la obligación de designar un Oficial de Protección de Datos cuando sea exigible, sino también impedir su participación efectiva, no prestarle colaboración o interferir en el desempeño de sus funciones.

Por eso, más que preguntarse únicamente si la empresa necesitará o no designar un Oficial de Protección de Datos, la pregunta inicial debería ser otra: ¿la empresa tiene hoy una estructura mínima para gestionar correctamente sus obligaciones en materia de datos personales?


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