La Ley 6624/20 amplía y desarrolla el derecho del consumidor a pagar anticipadamente lo que adeuda en toda venta o prestación de servicios a crédito.
A partir de ahora:
– El consumidor podrá ejercer su derecho en todas las obligaciones a plazo, sin excepción alguna.
– La cancelación anticipada podrá ser total o bien parcial.
– El proveedor deberá expedir una liquidación clara y detallada de la deuda una vez que el consumir le comunique su intención de cancelarla anticipadamente.
– Los intereses que el consumidor deberá pagar serán solo los intereses devengados al momento de la cancelación. No corresponderá el pago de ningún otro cargo adicional ni penalización alguna.