La Ley 6624/20 amplía y desarrolla el derecho del consumidor a pagar anticipadamente lo que adeuda en toda venta o prestación de servicios a crédito.
A partir de ahora:
– El consumidor podrá ejercer su derecho en todas las obligaciones a plazo, sin excepción alguna.
– La cancelación anticipada podrá ser total o bien parcial.
– El proveedor deberá expedir una liquidación clara y detallada de la deuda una vez que el consumir le comunique su intención de cancelarla anticipadamente.
– Los intereses que el consumidor deberá pagar serán solo los intereses devengados al momento de la cancelación. No corresponderá el pago de ningún otro cargo adicional ni penalización alguna.


El contenido de este artículo tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoría jurídica. Si bien se realizaron esfuerzos para asegurar la precisión y la actualidad de la información, la materia abordada se encuentra en constante evolución normativa y jurisprudencial. Cada situación requiere evaluación particular de circunstancias específicas. Frente a casos concretos, se recomienda obtener asesoría profesional especializada.