La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantiene su criterio de que la información crediticia no puede ser utilizada para la toma de decisiones laborales. Los fallos, hasta la fecha, confirman una “prohibición absoluta” en la materia.

Según el ministro Benítez Riera, el Art. 15 de la Ley 6534/20 “… no da lugar a interpretaciones pretenciosas, pues de manera clara y absoluta la misma prohíbe la utilización de los datos crediticios para que sean utilizados para la toma de decisiones laborales” (A. y S. N.° 562, de fecha 29/12/23, Sala Penal, C.S.J.).

En ese sentido, aun cuando la consulta a una base de datos crediticia no influya en la adopción de una decisión laboral, para la Sala Penal, el simple acceso constituye una infracción si no media el consentimiento correspondiente (ver el voto de la ministra Carolina Llanes en el A. y S. N.° 196, de fecha 14/06/24, Sala Penal, C.S.J.).

Si bien podría discutirse tal criterio, por ejemplo, ante la falta de uso efectivo de la información o ante la ausencia de daño, conviene abstenerse de revisar la información financiera de los postulantes o de los trabajadores a la hora de adoptar decisiones laborales (acceso al empleo, promoción, traslado o despido de personal), dada la elevada multa que impone la SEDECO a partir del Art. 15 de la Ley 6534/20 y que es avalada por la justicia de forma sostenida en el tiempo.


El contenido de este artículo tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoría jurídica. Si bien se realizaron esfuerzos para asegurar la precisión y la actualidad de la información, la materia abordada se encuentra en constante evolución normativa y jurisprudencial. Cada situación requiere evaluación particular de circunstancias específicas. Frente a casos concretos, se recomienda obtener asesoría profesional especializada.