La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostiene el criterio de que una entidad financiera no puede rechazar billetes de dólar sin invocar fundamentación legal expresa. El rechazo arbitrario constituye una infracción a derechos reconocidos al consumidor.
En el Acuerdo y Sentencia N.° 26, de fecha 26 de febrero de 2026, dictado por la mencionada Sala, la ministra Llanes Ocampos sostuvo que “la entidad no presentó pruebas suficientes que justifiquen la negativa a operar con los billetes proporcionados por la usuaria, ni especificó el marco legal que prohíbe su comercialización. Por lo tanto, su conducta carece de justificación y constituye una infracción a los derechos reconocidos a consumidores y usuarios”.
La Ley 1334/98 impone a los proveedores la obligación de proporcionar información completa y precisa sobre los productos y servicios ofrecidos. Cuando una entidad financiera rechaza ciertos billetes sin precisar el marco legal que le permita hacerlo, vulnera ese derecho.
Por lo demás, según la Corte Suprema, “está prohibido que el proveedor se aproveche de la falta de experiencia o conocimiento del consumidor” (A. y S. N.° 26, de fecha 26 de febrero de 2026, S.P. C.S.J.).